Contratos e impago
Contrato anual, reajuste, cobro y límites legales. Detalles en la página sobre impago escolar.
Asesoría sectorial · educación
La escuela responde ante la familia como proveedora, ante el alumno como guardiana, ante el profesor como empleadora y ante el sistema educativo como institución autorizada. Cada relación tiene regla propia y un punto de fallo frecuente.
Seis frentes concentran los problemas: el contrato con las familias y el impago, bajo la Ley 9.870/1999 y el Código de Defensa del Consumidor; las reclamaciones ante protección al consumidor y las acciones de consumidores; la protección de datos de alumnos, que son niños y adolescentes; la responsabilidad civil por accidentes, acoso escolar y fallos de vigilancia; el regulatorio, con autorización, supervisión y sanciones del sistema educativo; y las relaciones laborales con profesores y equipo, incluidas hora-actividad, vacaciones y despido al final del año lectivo.
Página para titulares, directores y coordinadores de escuelas de educación infantil, primaria y secundaria, cursos libres, academias de idiomas e instituciones de educación superior privadas. Atención a empresas de todo el Estado de São Paulo, Brasil, con reuniones en las oficinas de Paulista y Tatuapé o por videollamada, y actuación ante el TJSP, el TRT-2, el TRT-15, el TRF-3 y órganos administrativos.
Contrato anual, reajuste, cobro y límites legales. Detalles en la página sobre impago escolar.
Respuesta a reclamaciones, audiencias ante protección al consumidor y defensa en acciones de consumidores. Detalles en la página específica.
Tratamiento de datos de niños, uso de imagen, plataformas educativas y respuesta a incidentes. Detalles en la página sobre LGPD.
Accidentes, acoso escolar, salida no autorizada de alumnos y deber de vigilancia. Detalles en la página sobre responsabilidad civil.
Autorización de cursos, supervisión de la Secretaría de Educación y de los consejos, sanciones y adecuación a normas. Detalles en la página específica.
Profesores, hora-actividad, contrato por plazo, vacaciones colectivas y despido. Detalles en la página sobre laboral escolar.
Los contratos copiados de años anteriores, sin cláusulas de datos, imagen y cobro adecuadas, dejan a la escuela sin base para actuar.
Los accidentes y conflictos entre alumnos sin registro escrito y comunicación inmediata a la familia acaban en acciones de indemnización con prueba solo de la otra parte.
Los despidos en masa al final del año lectivo, sin observar contratos y convenio colectivo, generan pasivo concentrado.
Mapa de contratos, procedimientos, incidencias y pasivo de la institución.
Revisión de contrato, reglamento, políticas de datos y protocolos de incidencias, con formación del equipo.
Defensa y negociación ante protección al consumidor, acciones de familias, laborales y procedimientos regulatorios.
Registre toda incidencia con un alumno en libro o sistema, con fecha, implicados, medidas tomadas y comunicación a la familia. Ese registro es la principal prueba en disputas sobre deber de vigilancia.
Puede, siempre que el reajuste se justifique con una planilla de costes y se divulgue con antelación, conforme a la Ley 9.870/1999. El aumento debe ser anual y vinculado al nuevo contrato.
Puede responder si se demuestra que sabía o debía saber y no actuó. Los protocolos de prevención y el registro de las medidas adoptadas son la principal defensa.
En situaciones previstas en la ley y en el convenio colectivo, como sustitución o proyecto específico. El uso genérico del contrato temporal para el año lectivo suele cuestionarse.
Normas brasileñas de referencia para instituciones educativas. La Ley 9.870/1999, las normas del sistema educativo y el convenio colectivo completan el cuadro.
Describa la institución y los puntos de atención por el canal seguro. La evaluación identifica los frentes prioritarios.