Arraigo y circunstancias personales
Residencia fija, ocupación lícita, hijos y familia presente reducen la alegación de riesgo de fuga y sustentan medidas menos gravosas.
Defensa penal de emergencia · control
Es el primer contacto del detenido con un juez, en un máximo de 24 horas desde la detención. En ella se decide si la persona responderá en libertad. La preparación ocurre con el reloj en marcha.
El juez oye al detenido, al fiscal y a la defensa, comprueba si la detención fue legal y si hubo malos tratos, y decide entre tres caminos: liberar si la detención fue ilegal, conceder libertad provisional con o sin medidas cautelares (fianza, comparecencia periódica, vigilancia electrónica, prohibición de contacto) o convertir el flagrante en prisión preventiva cuando concurran los requisitos del artículo 312 del CPP. La audiencia no juzga la culpa; discute solo la prisión.
Página para familiares de personas detenidas en flagrante que esperan la presentación ante el juez, y para el propio detenido que busca entender el acto. Atención presencial de emergencia en la ciudad de São Paulo (zonas este, norte y sur), Guarulhos y región metropolitana; en los demás casos, actuación en todo el Estado de São Paulo, Brasil, con reuniones a distancia cuando sea adecuado.
Residencia fija, ocupación lícita, hijos y familia presente reducen la alegación de riesgo de fuga y sustentan medidas menos gravosas.
Vicios del acta, entrada domiciliaria sin razón fundada, ausencia de nota de imputación o de comunicación a la familia se señalan para la liberación.
Los relatos de agresión o coacción en el abordaje se registran, con petición de examen forense e investigación.
La defensa propone medidas concretas del artículo 319 del CPP compatibles con el caso, mostrando que la prisión no es necesaria.
Cuando procede, se discute el importe según la condición económica, pudiendo reducirse, dispensarse o fraccionarse.
Embarazadas, madres de niños, personas con enfermedad grave o ancianas tienen previsión específica de prisión domiciliaria o libertad.
La audiencia dura minutos. Los documentos organizados y entregados al juez y al fiscal antes del acto pesan más que argumentos improvisados.
El detenido tiene derecho a conversar con el abogado antes de la audiencia. Es ahí donde se define lo que se dirá y lo que se dejará para el proceso.
La audiencia de control no es lugar para negar ni confesar el delito. Hablar del fondo puede generar prueba contra el propio detenido.
Confirmación del juzgado, de la hora de presentación y del juez responsable.
La familia reúne comprobantes de arraigo, que se organizan y presentan antes de la audiencia.
Alegato oral, registro de vicios y, si es necesario, habeas corpus inmediato contra la decisión que mantenga la prisión.
Si la presentación ante el juez no ocurre en 24 horas, o se hace solo por videoconferencia sin justificación, la defensa registra el hecho y puede usarlo en un habeas corpus.
En regla la audiencia es pública, salvo decisión de reserva. La presencia de familiares puede servir para probar el arraigo, pero no intervienen en el acto.
No. La decisión puede impugnarse por habeas corpus ante el TJSP, y la preventiva puede revisarse en cualquier momento con hechos nuevos, como cambio de circunstancias o exceso de plazo.
No. La persona responde al proceso en libertad y debe cumplir las medidas impuestas. Incumplirlas puede llevar a una nueva detención.
Normas aplicables a la audiencia de control en Brasil. La decisión concreta depende del acta de detención y de los documentos presentados en el acto.
Envíe los datos del detenido y de la comisaría por el canal seguro. La evaluación organiza los documentos y la presencia en la audiencia.