Orden público
La gravedad abstracta del delito y el clamor social no bastan. La defensa muestra la ausencia de reiteración, de violencia y de riesgo concreto de nuevos hechos.
Penal · prisión cautelar
La preventiva no es un adelanto de pena. Exige un riesgo concreto y actual, motivado en la decisión, y debe revisarse cada 90 días. Los cambios en los hechos abren espacio para pedir la libertad.
Solo puede decretarse cuando hay prueba de la existencia del delito, indicios suficientes de autoría y peligro generado por el estado de libertad del acusado, demostrado por hechos concretos que indiquen riesgo para el orden público, el orden económico, la instrucción penal o la aplicación de la ley penal (artículo 312 del CPP). Además, ninguna medida cautelar alternativa debe ser suficiente y el delito debe admitir la prisión, conforme al artículo 313. La decisión debe motivarse en hechos actuales y el juez debe revisar la necesidad cada 90 días.
Página para presos provisionales, familiares y personas con orden de prisión preventiva dictada. Atención presencial de emergencia en la ciudad de São Paulo (zonas este, norte y sur), Guarulhos y región metropolitana; en los demás casos, actuación en todo el Estado de São Paulo, Brasil, con reuniones a distancia cuando sea adecuado.
La gravedad abstracta del delito y el clamor social no bastan. La defensa muestra la ausencia de reiteración, de violencia y de riesgo concreto de nuevos hechos.
Las alegaciones de que el acusado puede amenazar a testigos exigen indicio real. Una vez oídos los testigos, ese fundamento pierde fuerza.
El riesgo de fuga necesita un hecho concreto. Residencia fija, trabajo y comparecencia espontánea demuestran lo contrario.
Una instrucción paralizada sin culpa de la defensa y una prisión más allá de lo razonable configuran restricción ilegal, impugnable por habeas corpus.
Vigilancia electrónica, comparecencia periódica, recogimiento nocturno y prohibición de contacto pueden sustituir la prisión cuando bastan para el fin pretendido.
Embarazadas, madres de niños de hasta 12 años, responsables de dependientes y personas con enfermedad grave tienen previsión específica en el artículo 318 del CPP.
Oídos los testigos, el fundamento de la conveniencia de la instrucción deja de existir. Es el momento natural para una nueva petición.
El juez debe reevaluar la necesidad de la prisión. La defensa provoca esa revisión con documentos actualizados.
Enfermedad, nacimiento de un hijo, oferta de empleo o cambio en la situación procesal justifican una nueva petición, incluso tras negativas anteriores.
Identificación de los fundamentos usados y de lo que ya se alegó y decidió.
Solicitud de revocación o sustitución con documentos nuevos y propuesta concreta de medidas alternativas.
Si la prisión se mantiene sin fundamento idóneo o con exceso de plazo, presentación ante el tribunal competente.
Los familiares deben mantener los comprobantes de domicilio y trabajo actualizados y a mano. Una petición de revocación bien fundamentada en pocos días vale más que una genérica hecha en semanas.
No hay plazo fijo en la ley, pero la prisión debe revisarse cada 90 días y no puede superar lo razonable, evaluado por la complejidad del caso y la conducta de las partes.
No. Con un hecho nuevo o un cambio de fase procesal, la petición puede renovarse. Repetir los mismos argumentos sin novedad tiende a denegarse.
En regla solo cabe en delitos dolosos con pena máxima superior a cuatro años, o en hipótesis específicas como reincidencia en delito doloso y violencia doméstica.
Bases legales de la prisión preventiva en Brasil. La viabilidad de la revocación depende de la decisión y del momento procesal.
Envíe la decisión y el certificado de tramitación por el canal seguro. La evaluación identifica los fundamentos usados y si hay base para revocación, sustitución o habeas corpus.