Liquidación definitiva
Mientras haya recurso administrativo pendiente, no hay delito material consumado. Las acusaciones anticipadas pueden archivarse.
Penal económico · Ley 8.137/1990
La administración tributaria solo puede remitir el caso a la vía penal tras la liquidación definitiva del tributo. Antes de eso, e incluso después, el pago y el fraccionamiento cambian el rumbo del proceso.
Los delitos contra el orden tributario (artículos 1 y 2 de la Ley 8.137/1990) exigen fraude: omitir información, falsificar documentos, insertar datos inexactos o dejar de ingresar el tributo retenido a terceros. Para los delitos del artículo 1, la acción penal depende de la liquidación definitiva del crédito (Súmula Vinculante 24 del Supremo). El pago íntegro del tributo, en cualquier momento, extingue la punibilidad, y el fraccionamiento suspende la pretensión punitiva mientras se cumpla.
Página para socios, administradores, contadores y directores financieros que recibieron remisión fiscal a la vía penal, citación o acusación por delito tributario. Actuación en todo el Estado de São Paulo, Brasil, incluidas comarcas del interior y del litoral, con reuniones presenciales en São Paulo (oficinas de Paulista y Tatuapé) o por videollamada.
Mientras haya recurso administrativo pendiente, no hay delito material consumado. Las acusaciones anticipadas pueden archivarse.
Ser socio no basta. La acusación debe demostrar quién tenía poder de gestión y decidió la conducta en el periodo. Actas y poderes lo delimitan.
Dejar de pagar un tributo declarado, por dificultad financiera, no es delito del artículo 1. La discusión sobre el ICMS declarado y no ingresado exige análisis de habitualidad y dolo.
El pago íntegro extingue la punibilidad; el fraccionamiento suspende el proceso. La estrategia financiera se define junto con la defensa penal.
Los profesionales que solo ejecutaron asientos con base en documentos del cliente no responden sin prueba de dolo propio.
En tributos federales, las deudas por debajo del umbral que la propia Hacienda usa para ejecutar pueden excluir la tipicidad penal.
Los argumentos usados en el procedimiento fiscal repercuten en el penal. Los dos frentes necesitan una única línea de razonamiento.
El pago o el fraccionamiento antes de la admisión de la acusación evita el proceso. La viabilidad financiera se evalúa con urgencia.
Identificar correctamente al administrador del periodo protege a los socios sin gestión y evita acusaciones genéricas contra todo el cuadro societario.
Lectura del acta de liquidación, de la remisión y de la situación del crédito tributario.
Elección entre impugnación, pago, fraccionamiento y defensa penal, según la etapa y los importes.
Contestación a la acusación, peticiones de archivo o suspensión y producción de prueba contable.
Guarde toda la documentación contable del periodo, incluidos los correos con el contador. En delitos tributarios, probar quién decidió qué es tan importante como discutir el importe.
El pago íntegro, incluidos intereses y multa, extingue la punibilidad de los delitos tributarios, incluso después de admitida la acusación, según la legislación y la jurisprudencia actuales.
Puede, si hay prueba de que participó conscientemente en el fraude. La ejecución técnica de asientos con base en documentos facilitados por el cliente, sin dolo, no configura el delito.
El Supremo entendió que el impago contumaz y con dolo de apropiación del ICMS cobrado al consumidor puede configurar el delito del artículo 2, II. El impago eventual, por dificultad financiera, no encaja.
Legislación brasileña de referencia. El encuadre depende del tributo, de la etapa de la liquidación y de la conducta descrita.
Envíe el acta de liquidación y la situación de la deuda por el canal seguro. La evaluación identifica la etapa, quién responde y las alternativas de regularización.