Delito previo
La acusación debe indicar qué infracción generó los fondos. Sin indicios concretos del delito previo, la imputación de lavado no se sostiene, aunque el movimiento parezca atípico.
Penal económico · Ley 9.613/1998
La acusación de lavado exige un delito previo y actos de ocultación o disimulación del origen de los fondos. Un movimiento atípico, por sí solo, no es lavado. La defensa empieza por reconstruir el origen lícito.
Configura lavado ocultar o disimular la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad de bienes procedentes de una infracción penal anterior (artículo 1 de la Ley 9.613/1998). Son necesarios, por tanto, un delito previo demostrado al menos por indicios y una conducta destinada a dar apariencia lícita al producto de ese delito. Usar dinero de origen lícito de forma inusual, o simplemente recibir fondos sin conocer su origen ilícito, no cumple el tipo penal.
Página para empresarios, directivos, contadores, profesionales y personas físicas objeto de investigación, operación policial o comunicación de operación sospechosa. Actuación en todo el Estado de São Paulo, Brasil, incluidas comarcas del interior y del litoral, con reuniones presenciales en São Paulo (oficinas de Paulista y Tatuapé) o por videollamada.
La acusación debe indicar qué infracción generó los fondos. Sin indicios concretos del delito previo, la imputación de lavado no se sostiene, aunque el movimiento parezca atípico.
Los informes de inteligencia financiera son punto de partida, no prueba de delito. La defensa confronta cada operación señalada con el documento que la justifica.
Hay que demostrar que el acusado sabía o asumió el riesgo de que los fondos eran ilícitos. Los prestadores de servicios y contrapartes de buena fe no responden por lavado.
Las medidas de aseguramiento alcanzan cuentas, inmuebles y vehículos. Los bienes de origen lícito probado y los de terceros pueden liberarse mediante petición fundada.
Los secretos bancario, fiscal y telemático exigen decisión judicial motivada. Los levantamientos genéricos o sin plazo son cuestionables.
Es una decisión estratégica con efectos irreversibles. Debe evaluarse solo después de que la defensa conozca el conjunto probatorio y las alternativas.
Cada transferencia relevante necesita un documento que explique causa, contraparte y destino. Las lagunas las llena la acusación con presunciones.
Mezclar cuentas personales y empresariales es el patrón más explotado en las acusaciones. Organizar esa separación con la contabilidad es prioritario.
Las declaraciones a la prensa, a bancos o a socios antes del análisis del expediente pueden generar prueba contra el propio investigado.
Obtención del expediente, de los informes financieros y de las decisiones de levantamiento de secreto y bloqueo, con mapa de las operaciones cuestionadas.
Levantamiento documental y contable que explique cada flujo, con apoyo pericial cuando sea necesario.
Peticiones de liberación de bienes, impugnación de pruebas ilícitas, contestación a la acusación y decisión sobre un eventual acuerdo.
No mueva, transfiera ni venda bienes tras conocer la investigación sin orientación. Eso puede interpretarse como nueva ocultación y agrava la situación.
Solo si hay prueba de que conocía el origen ilícito y actuó para ocultarlo. Recibir un pago por un servicio real, con factura y contrato, es una conducta lícita.
Son delitos autónomos y pueden acumularse. La pena de lavado va de tres a diez años de reclusión, más multa, con aumento en caso de habitualidad u organización criminal.
Puede alcanzar bienes a nombre de terceros cuando hay indicio de testaferros. El cónyuge y los hijos que prueben el origen propio de sus bienes pueden pedir la liberación por incidente de terceros.
Legislación brasileña de referencia. El análisis concreto depende de los informes financieros y de las decisiones del expediente.
Describa la situación por el canal seguro. La evaluación identifica la etapa de la investigación, los bienes afectados y los documentos que reconstruyen el origen de los fondos.